Las regulaciones aplicarían para empresas establecidas dentro y fuera de Estados Unidos, de acuerdo con una videoconferencia organizada por el IICA con especialistas de la FDA.
San José, Costa Rica, 10 de abril, 2013 (IICA). La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), en el marco de lo establecido por la Ley de Modernización de la Inocuidad de Alimentos (FSMA), lanzó dos propuestas de normas aplicables para industrias dentro y fuera de ese país, enfocadas en los estándares de inocuidad de productos agrícolas y en los controles preventivos para alimentos de consumo humano.
Los alcances de ambas normas fueron analizados en una videoconferencia organizada por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en la que participaron Lisa López y Carmen Booker, representantes de la Oficina Regional del FDA para América Latina.
Estas regulaciones, y otras tres que están en proceso de elaboración, dan un papel protagónico a la industria como responsable de la inocuidad de los alimentos y tienen un carácter flexible para ciertas regulaciones, según el tipo de riesgo.
“Esto quiere decir que la misma industria o finca puede establecer procedimientos alternativos para ciertos requisitos, siempre y cuando se proporcione el mismo nivel de protección. Un país o estado también puede solicitar variaciones a la regla, si considera que las condiciones de cultivo locales lo ameritan”, explicó López.
La propuesta sobre la inocuidad de los productos agrícolas está dirigida a fincas que cultivan, cosechan, empacan o almacenan la mayoría de sus productos agrícolas, en su estado crudo o natural (frutas o verduras).
Por tanto, excluye a fincas que trabajan con productos que muy raramente se consumen crudos, como los granos, o que están destinados a ser comercialmente procesados. Asimismo, excluye a fincas que tengan ventas menores a US$25.000 al año.
La norma pone especial énfasis en el manejo de las rutas identificadas de contaminación microbiana. Estas rutas se refieren a los animales domésticos y silvestres, a los equipos, herramientas y edificaciones, a la salud e higiene de los trabajadores y al agua de uso agrícola, entre otros.
Por otra parte, la regulación sobre controles preventivos para alimentos de consumo humano aplica a productos procesados y a establecimientos que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos de uso humano.
Esta norma regula el análisis de peligros y los controles con base en el riesgo, de tal manera que la naturaleza y nivel de controles preventivos dependen de los peligros que existan en el establecimiento.
Ambas reglamentaciones establecen periodos diferenciados para su puesta en marcha, según el tamaño de la finca. Tales plazos varían de uno a cuatro años.
Los interesados pueden realizar comentarios a las dos normas propuestas antes de su entrada en vigencia, en la dirección http://www.regulations.gov/#!
Además de esas dos regulaciones, se encuentran en proceso la elaboración tres más: programa de verificación de proveedores extranjeros, controles preventivos para alimentos de consumo animal y certificación de terceros acreditados.
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