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Santo Domingo, D.N.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Ministerio de Agricultura anunciaron hoy el establecimiento de un Procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos para productores del sector agropecuario como mecanismo de apoyo a su regularización fiscal lo que les permitirá mejorar su acceso al crédito formal, a servicios financieros y a nuevos mercados.

Los detalles de la medida los dieron a conocer durante rueda de prensa en el Palacio Nacional  el  Ministro de Agricultura, Luis Ramón Rodríguez, y el Director General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix.

Ambos funcionarios destacaron el esfuerzo que realiza el Gobierno para apoyar a los sectores agrícolas y pecuarios para mejorar su competitividad dentro de lo que se inscribe la decisión de facilitar la declaración jurada y el pago del Impuesto Sobre la Renta de manera simple.  Se estima que unos 115 mil productores se beneficiarán de esta medida.

Durante varios meses una comisión de técnicos de ambas instituciones, a instancia del Ministro de Agricultura,  estudió las posibilidades de un procedimiento que facilitara el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos sectores agropecuarios, que por las características particulares en su estructura de costos,no podían acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) basado en ingresos establecido mediante el Reglamento No. 758-08 de fecha 24 de noviembre de 2008.

El nuevo Procedimiento Simplificado permitirá con suma facilidad la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas pertenecientes al sector agropecuario que no poseen contabilidad organizada.

La Resolución que oficializa el PST para el sector agropecuario establece que los contribuyentes acogidos al mecanismo que no superen los siete millones ochocientos diecisiete mil setenta y siete pesoscon 00/100(RD$7,817,077.00) no están sujetos a remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 01-07.

Agrega que el Impuesto sobre la Renta que deberá pagar el productor agropecuario resultará de aplicar la Tasa Efectiva de Tributación (TET) promedio del sector agropecuario por rama de actividad económica sobre los ingresos brutos que declare el contribuyente.

La DGII documentó 105 diferentes cultivos o actividades económicas y la Tasa Efectiva de Tributación correspondiente a cada uno de acuerdo a los ingresos que reporten durante el año. La clasificación de los productores agropecuarios va desde los que reporten ingresos anuales desde RD$7.8 millones de pesos hasta los que reporte más de RD$39.1 millones en adelante.Ninguna tasa pasa el 1%. El régimen normal de tributación no observa tramos de ingresos y establece tasas de tributación que van de 0% al 25%.

La Tasa Efectiva de Tributación del sector por actividad económica será publicada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el primer trimestre de cada año. Las actividades y rango se revisarán anualmente para fines de determinar la TET.

La DGII advierte, sin embargo, que en los casos que los contribuyentes presenten pérdidas deberán reportar todas las informaciones que la validen y serán auditados por parte de la Administración, para fines de reconocerlas.