Lopez cumple prisión domiciliaria
10 de julio de 2017
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos saluda el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH para proteger la vida e integridad personales del líder político Leopoldo López y del periodista Braulio Jatar por parte del Estado de Venezuela.
Según la información disponible, en la madrugada del sábado 8 de julio Leopoldo López fue trasladado del Centro Nacional de Procesados Militares conocido como “Ramo Verde” a su residencia en la ciudad de Caracas, bajo una medida sustitutiva de arresto domiciliario. Por su parte, el 24 de mayo el periodista Braulio Jatar recibió una medida de arresto domiciliario como medida sustitutiva de la prisión preventiva. Ambos se encuentran con su familia.
El 20 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Leopoldo López, en Venezuela y solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
El 22 de diciembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Braulio Jatar en Venezuela y solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Braulio Jatar; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. La CIDH se encuentra actualmente evaluando una solicitud de ampliación de medidas cautelares a favor de Braulio Jatar en relación con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión sin restricciones.
En el marco de estas medidas cautelares la CIDH ha celebrado varias reuniones de trabajo, en la que han participado el Estado y los representantes de los beneficiarios y que han servido para facilitar el diálogo entre las partes e impulsar el cumplimiento de las medidas otorgadas.
La CIDH estima que la concesión de arresto domiciliario a Leopoldo López es una oportunidad para la reconciliación nacional y para una salida democrática a la grave crisis del país.
La CIDH se pone a disposición para colaborar con el Estado de Venezuela en el marco de su mandato y funciones y en este sentido, la CIDH reitera la solicitud de anuencia del Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que la Comisión viene solicitando desde el año 2004.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Según la información disponible, en la madrugada del sábado 8 de julio Leopoldo López fue trasladado del Centro Nacional de Procesados Militares conocido como “Ramo Verde” a su residencia en la ciudad de Caracas, bajo una medida sustitutiva de arresto domiciliario. Por su parte, el 24 de mayo el periodista Braulio Jatar recibió una medida de arresto domiciliario como medida sustitutiva de la prisión preventiva. Ambos se encuentran con su familia.
El 20 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Leopoldo López, en Venezuela y solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
El 22 de diciembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Braulio Jatar en Venezuela y solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Braulio Jatar; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. La CIDH se encuentra actualmente evaluando una solicitud de ampliación de medidas cautelares a favor de Braulio Jatar en relación con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión sin restricciones.
En el marco de estas medidas cautelares la CIDH ha celebrado varias reuniones de trabajo, en la que han participado el Estado y los representantes de los beneficiarios y que han servido para facilitar el diálogo entre las partes e impulsar el cumplimiento de las medidas otorgadas.
La CIDH estima que la concesión de arresto domiciliario a Leopoldo López es una oportunidad para la reconciliación nacional y para una salida democrática a la grave crisis del país.
La CIDH se pone a disposición para colaborar con el Estado de Venezuela en el marco de su mandato y funciones y en este sentido, la CIDH reitera la solicitud de anuencia del Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que la Comisión viene solicitando desde el año 2004.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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