Grupos especiales establecidos en las disputas de la Argentina con la UE, EE.UU. y Japón
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el 28 de enero de 2013, estableció un grupo especial único para examinar las quejas por la UE, los EE.UU. y Japón en relación con la controversia "Argentina - Medidas que afectan a la importación de bienes". A petición de Argentina, se estableció un grupo especial para examinar la diferencia "EE.UU. - Medidas que afectan a la importación de animales, carne y otros productos de origen animal procedentes de la Argentina". De conformidad con la solicitud presentada por Antigua y Barbuda, el OSD acordó conceder autorización para suspender la aplicación a los EE.UU. de concesiones u otras obligaciones de conformidad con la decisión del Árbitro sobre la diferencia "EE.UU. - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de juegos de azar y apuestas" .

DS438 , DS444 , DS445 : Argentina - Medidas que afectan a la importación de mercancías
La UE, EE.UU. y Japón reiteraron sus preocupaciones expresadas en la reunión del OSD con respecto a diciembre 2012 la Argentina las medidas para la importación de bienes que parecían ser incompatibles con el GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Licencias de Importación. A este respecto, la UE, EE.UU. y Japón solicitaron al OSD, por segunda vez, para establecer un grupo especial para examinar esta cuestión. 
Argentina dijo que se había derogado las licencias automáticas de importación, así como todas las licencias no automáticas de importación al 25 de enero de 2013. En ese sentido, la Argentina era de la opinión de que las solicitudes de establecimiento de un grupo especial eran infundados, pero entiende que, en virtud del artículo 6.1 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), un panel sería establecido. Sin embargo, la Argentina señaló que, habida cuenta de la derogación, el panel no debe pronunciarse sobre las medidas que no estaban en vigor en el momento de la composición del Grupo Especial. 
Japón, los EE.UU. y la UE dijeron que la información proporcionada por la Argentina sobre la derogación de las medidas no deben afectar a las cláusulas del grupo especial y no comparte la afirmación de Argentina de que el asunto había sido resuelto. En relación con sus solicitudes segundos para el establecimiento de un grupo especial, el OSD estableció un Grupo Especial único de conformidad con el artículo 9.1 del ESD, con el mandato uniforme para examinar la reclamación presentada por la UE que figura en el documento WT/DS438/11 , la queja por los EE.UU. figura en el documento WT/DS444/10 y la reclamación del Japón figura en el documentoWT/DS445/10 . 
Australia, Canadá, China, Ecuador, EU, Guatemala, India, Japón, Corea, Noruega, Arabia Saudita, Suiza, Taipei Chino, Tailandia, Turquía y EE.UU. se reservaron sus derechos como terceros para participar en las actuaciones del Grupo Especial.

DS447 : EE.UU. - Medidas que afectan a la importación de animales, carne y otros productos animales procedentes de Argentina
Argentina reitera su preocupación, expresada en la reunión del OSD de diciembre 2012, con respecto a ciertas medidas estadounidenses que afectan a las importaciones argentinas que consideraba incompatibles con, entre otras cosas, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Por lo tanto, la Argentina solicitó, por segunda vez, el OSD el establecimiento de un grupo especial para examinar la presente diferencia. 
Los EE.UU. dijo que estaba decepcionado de que la Argentina había decidido solicitar el establecimiento del panel, por segunda vez, pero estaba dispuesta a defender sus medidas que son totalmente compatibles con sus obligaciones en la OMC. El OSD estableció un Grupo Especial, de conformidad con el artículo 6 del ESD, con el mandato uniforme, para examinar la presente diferencia. 
Australia, China, la UE, India y Corea se reservaron sus derechos como terceros para participar en las actuaciones del Grupo Especial. 

DS429 : EE.UU. - Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam
En relación con la objeción de EE.UU., el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial después de la primera solicitud de Viet Nam para examinar la presente diferencia.

DS285 : EE.UU. - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de juegos de azar y apuestas
Antigua y Barbuda se refirió a su declaración formulada en la reunión del OSD 12 2012 expresando su preocupación por el fracaso de EE.UU. para cumplir con la resoluciones del OSD en esta diferencia y su falta de compromiso con Antigua y Barbuda para encontrar una solución. Por lo tanto, Antigua y Barbuda, dijo que no tenía más remedio que solicitar al OSD de autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones a los Estados Unidos en materia de derechos de propiedad intelectual. 
Los EE.UU. dijo que estaba decepcionado con la decisión de Antigua y Barbuda para perseguir OSD autorización para suspender concesiones u otras obligaciones. En su opinión, era Antigua y Barbuda acciones en negarse a participar en el proceso del artículo XXI, y no las acciones de los EE.UU. que impedían la resolución final de este asunto. Dominica (en nombre de los Estados de la OECO) llamó a una rápida resolución de esta disputa. De conformidad con la solicitud presentada por Antigua y Barbuda en el artículo 22.7 del ESD ( WT/DS285/25 ), el OSD acordó conceder autorización para suspender la aplicación a los EE.UU. de concesiones u otras obligaciones de conformidad con la decisión del Árbitro que figura en el documento WT / DS285/ARB .

Declaración del Brasil con respecto a las cuestiones prejudiciales
Brasil dijo que, dado el número creciente de solicitudes de resoluciones preliminares, se mostró preocupado por la falta de uniformidad con la que dichas solicitudes han sido tratadas recientemente. En particular, el Brasil estaba preocupado de que un uso indiscriminado de tales procedimientos, sin reglas adecuadas, puede provocar importantes consecuencias sistémicas que afectan a los procedimientos de solución de controversias en su conjunto. Además, las disposiciones en materia de competencia y de procedimiento suele tratarse en la fase preliminar, sin embargo, constituyen disposiciones pertinentes del ESD. A juicio del Brasil, con carácter prejudicial tiene los mismos efectos que cualquier otra decisión dictada por el panel y debe cumplir con las mismas reglas y principios establecidos en el ESD.
Canadá dijo que también tenía dudas sobre el tratamiento reciente con carácter prejudicial. Hizo hincapié en la importancia de garantizar que se llevan a cabo de manera transparente y que los derechos de terceros se tienen en cuenta. La UE, Australia y China acordaron que terceras personas tengan acceso a la información presentada por las partes en la controversia y se le dará la oportunidad de comentar. 
Los EE.UU., dijo que estaba dispuesto a discutir esta cuestión con las delegaciones interesadas y convino en que los terceros deben recibir cualquier petición de decisión prejudicial planteada, así como presentaciones relacionadas, si se hacen antes de la primera reunión del Grupo Especial con las partes . Sin embargo, los EE.UU. señaló que el artículo 10.2 del ESD no aborda la cuestión concreta de si los terceros deben tener la oportunidad de comentar. China se reservó su posición con respecto a si las normas que rigen con carácter prejudicial era necesario aclarar o mejorar.
Varios miembros (EE.UU., UE, Tailandia, Filipinas y China) presentó informes sobre la situación en distintos conflictos.
La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 27 de febrero de 2013.